4 Cosas ilegales que haces habitualmente en WhatsApp (y no sabías)

WhatsApp es una de las redes sociales más famosas del mundo, de hecho, se estima que posee más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo. Ahora bien, ¿sabías que hay cosas ilegales que haces habitualmente en WhatsApp? Probablemente esto te sorprenda.

Es por eso que nos dimos a la tarea de investigar las conductas habituales que los usuarios tienen al utilizar esta red social, e informar cuáles de ellas pueden ser definidas como un delito. Si te interesa conocer esta información, entonces ¡continúa leyendo este post!

4 cosas ilegales que haces habitualmente en WhatsApp

Como ya hemos mencionado, en algunas ocasiones, la actividad comunicativa mediante WhatsApp no siempre va de la mano de la legalidad. Por eso te mencionaremos 4 cosas ilegales haces habitualmente cuando utilizas el WhatsApp, y que probablemente no sabías que se trataba de un delito.

Crear un grupo de WhatsApp corporativo con miembros que no se conocen entre sí

Aunque la creación del grupo como tal no es una ilegalidad, debes tomar en cuenta ciertas reglas. De lo contrario, podrías cometer un acto ilegal sin darte cuenta. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica que: si una empresa u organización a la que has proporcionado tu número de teléfono crea un grupo de WhatsApp, y te agrega al mismo sin tu consentimiento, estaría expuesta a sanciones económicas.

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¿Por qué dicha acción se convierte en un delito? La razón es sencilla: al utilizar nuestros datos para agregarnos a un grupo de WhatsApp, estaría exponiendo nuestros datos personales (número de teléfono, foto de perfil y nombre) ante un grupo de personas que no conocemos.

Existe un precedente jurídico que muestra que este asunto es bastante serio. Hace un tiempo atrás, un club deportivo cordobés fue multado por una cifra 4.000 euros tras ser denunciado por una ex socia al incluirla en un grupo de WhastApp sin su permiso.

La AEPD afirmó que el club cordobés había vulnerado tres artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): no haber pedido el consentimiento de la mujer para utilizar su número; haber guardado sus datos durante 10 años -el tiempo que la mujer lleva desvinculada del club- sin ninguna razón válida; y no haber garantizado que sus datos estuvieran protegidos.

¿Quiere decir esto que si un amigo o familiar crea un grupo para charlar, y te agrega si tu consentimiento, corre el riesgo de ser sancionada? La respuesta es no. Hay que aclarar que en estos casos no puedes denunciar a una persona de tu ámbito doméstico (familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc) por añadirte a un chat colectivo sin tu consentimiento.

Así que, por muy molesto que sea, seguirán agregando a los grupos familiares. Pero, todo cambia cuando nuestros datos son tratados por empresas u otras personas fuera de nuestro ámbito doméstico. En ese caso se ven en la obligación de acatar las normas expuestas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

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Enviar capturas de pantalla con conversaciones de otras personas sin su consentimiento

Para nadie es un secreto que, al momento de contar un chismensito a tu mejor amig@, no puede faltar las capturas de pantalla. Pero ¡cuidado!, puedes estar cometiendo un delito al compartir pantallazos de conversaciones.

El abogado Jorge Campanillas Ciaurriz – que es especialista en TIC- explica claramente: « En ningún caso se podrá captar o difundir pantallazos de Whatsapp en los que tú no seas partícipe ni parte en la conversación, grupo, etc.»

¿Cuáles serían las consecuencias de compartir capturas de pantalla con conversaciones de otras personas sin su consentimiento? Podrías ser demandado ante las autoridades por descubrimiento y revelación de secretos, y también por filtrar datos personales.

La difusión de capturas de pantalla con conversaciones no solo pasa por alto el derecho a la intimidad, también haría que relativamente sencillo identificar el nombre, número telefónico y hasta el rostro de las personas implicadas en la conversación.

De ser encontrado culpable de alguno de los delitos antes mencionados, tendrás que indemnizar (de forma monetaria, por supuesto) a las personas afectadas. Así que, antes de enviar capturas de pantalla con conversaciones de WhatsApp, debes asegurarte de no estar infringiendo la ley.

Reenviar imágenes, audios o vídeos de una tercera persona sin su consentimiento

Reenviar contenido en WhatsApp es muy fácil en la actualidad. Sin embargo, eso no significa que dicha acción se pueda realizar sin restricción alguna. Debes tener presente que existen leyes que regulan esta acción, con el objetivo de proteger la intimidad de los usuarios. De hecho, el Código Penal es muy específico en ese aspecto.

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En su artículo 197 incluye una pena de prisión – que va de tres meses a un año- para la persona que «difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales sin el permiso de la persona afectada; que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar lejos de las miradas ajenas cuando la divulgación del vídeo o las fotos menoscabe gravemente la intimidad de esa persona»

Pero eso no es todo, la condena puede ser mayor si el delito lo comete el cónyuge o pareja de la víctima; si ésta es menor de edad; tiene una discapacidad o existe finalidad lucrativa. Tristemente, esto no siempre había sido así, y el «caso Hormigos» así lo muestra.

Dicho caso ocurrió en el 2012, cuando se corrió como pólvora por Whatsapp un vídeo íntimo de la ex concejala de la localidad Los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos. Quienes difundieron el vídeo fueron: su ex pareja, y el alcalde d de la localidad.

En el momento, ambos quedaron impunes, ya que el Código Penal, no consideraba esa acción ilegal. Esto se debía a que Hormigos envío dicho video de forma voluntaria a su ex pareja, cuando aún existía una relación sentimental.

Luego de este lamentable hecho, el Gobierno de Mariano Rajoy modificó el Código Penal. Por eso en la actualidad ya cuenta como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas.

Por lo tanto, antes de pulsar la opción ‘Reenviar’, asegúrate de que el contenido no perjudique gravemente la intimidad de la persona implicada.

Compartir bulos o cadenas

Recibir cadenas o bulos al WhatsApp es bastante común. De hecho, la Oficina de Seguridad del Internauta creada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe), ha estado informado a los usuarios de ésta red social, para que estén alerta y sepan identificar un bulo o noticia falsa.

Es cierto que el envío de estos bulos o cadenas -por sí solas- no están contempladas como delito en nuestro Código Penal. Pero las acciones que provoquen el envío de dicha información falsa si puede tener consecuencias penales.

El abogado Jorge Campanillas Ciaurriz –mencionado en líneas anteriores- explica: «Dependerá del bulo que se esté difundiendo: puede afectar a personas y entonces menoscabar su derecho al honor. También hay bulos que incitan a delitos de odio o ponen en riesgo a la población generando desórdenes, alertas de seguridad, etc».

Por lo tanto, reenviar estos bulos no solo contribuye a difundir una información falsa sino que puede ser considerado el ‘detonante’ de un delito. Y aunque es cierto que no es sencillo que un juez acepte una conversación de Whatsapp como prueba, es posible dentro del marco legal. Por lo tanto, conviene pensarlo dos veces antes de reenviar una cadena de WhatsApp.

Ahora que ya sabes que cosas ilegales haces habitualmente en WhatsApp,  esperemos que te haya parecido útil esta información. Si es así,  te animamos  a que la compartas con tus amigos y familiares. ¡Hasta la próxima!

 

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